También
consideró como bien esencial los medicamentos y vacunas que permitan curar y
prevenir el coronavirus, así como los que se empleen para emergencias
sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la OMS.
El
Ministerio de Salud como ente rector, establecerá de manera obligatoria un
esquema de vacunación con participación de los Gobiernos Regionales y de los
sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura y para tal fin,
fortalecerá el primer nivel de atención y asegurará la cadena de frío a nivel
nacional para garantizar una vacunación segura.
Entre las
disposiciones complementarias, indica que el registro sanitario aplica para
todos los productos, se otorgará de manera condicional por un año y será
renovable, siempre que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.
El Poder
Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por la ministra de Salud y la
ministra de Economía y Finanzas, reglamentará la modificación prevista en la
Ley aprobada en un plazo no mayor a los treinta días calendario, computados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
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